El titular del Ministerio Público Fiscal entendió que la acción de inconstitucionalidad contra una ley provincial no tiene relación con los supuestos previstos para la competencia originaria del máximo tribunal y que, por lo tanto, la demanda debe ser analizada por magistrados provinciales, sin perjuicio de que el pleito arribe a la Corte por la vía del recurso extraordinario federal.
Fiscales.gob.ar