sábado, abril 20, 2024
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LA CORTE SUPREMA INHABILITÓ LA CANDIDATURA DE SERGIO UÑAC PARA REELEGIR COMO GOBERNADOR DE SAN JUAN

Lo hizo al considerar que la Constitución sanjuanina solo prevé la posibilidad de tres mandatos consecutivos en el Poder Ejecutivo, indistintamente de que sea como gobernador o vicegobernador.

En un inusual acuerdo en día jueves de la Corte Suprema, el Máximo Tribunal decidió, con los votos de los jueces Rosatti, Maqueda y Rosenkrantz -éste último con su voto particular-, inhabilitar la candidatura de Sergio Uñac para presentarse a la reelección como gobernador de la Provincia de San Juan.

Luego de haber hecho lugar a la cautelar que suspendió las elecciones el pasado 9 de mayo, ahora la Corte tomó posición sobre el fondo y concluyó que la Constitución sanjuanina veda la posibilidad de que el actual gobernador se presente para un nuevo mandato.

La causa fue iniciada por la subagrupación política Evolución Liberal -aprobada dentro de la alianza electoral “Unidos por San Juan”-, que planteó una acción declarativa de certeza respecto a la candidatura a Gobernador de Sergio Mauricio Uñac en las elecciones fijadas para el 14 de mayo pasado y que fueran suspendidas por la Corte.

Cabe destacar que el artículo 175 de la Constitución de San Juan establece que: «El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente una sola vez«, lo que motivo el planteo de la mencionada subagrupación política, manifestando que Uñac «había cumplido tres períodos constitucionales consecutivos en el desempeño de las magistraturas de vicegobernador y gobernador, al haber sido elegido vicegobernador por el período constitucional 2011-2015 y luego gobernador en los períodos consecutivos siguientes (2015-2019 y 2019-2023)«.

La acción obtuvo un resultado adverso en el Tribunal Electoral provincial, que habilitó la condidatura, por lo que se entabló la accion declarativa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el entendimiento de que la candidatura entra en conflicto con la garantía de adopción de la forma republicana por parte de los gobiernos provinciales establecida por el artículo 5 de la Constitución Nacional.

El pasado martes, el Procurador General interino Casal había dictaminado en contra de la posibilidad de que Sergio Uñac se postule a la Gobernación de San Juan, en virtud de que la candidatura presentaba una violación al principio republicano de gobierno y contrariaba lo que la Constitución local preveía: que los cargos de Gobernador y Vicegobernador fueron encuadrados bajo la denominación “Poder Ejecutivo” y que solo se permitían dos reelecciones (tres mandatos consecutivos), indistintamente para las personas que estuvieran ocupando los cargos de gobernador o de vicegobernador.

A la hora de resolver, el voto de los jueces Rosatti y Maqueda repasó distintos precedentes de ese tribunal donde se cuestionaban reelecciones de gobernadores (Santiago del Estero y Río Negro) y entendió que en este caso tampoco era atendible la justificación hecha por la provincia, en cuanto a que la Constitución permitía la alternancia en la medida que se permitía la reelección consecutiva para ejercer tres mandatos como gobernador y tres mandatos como vicegobernador.

Para estos magistrados “ello significaría que Uñac podría desempeñarse como gobernador y vicegobernador de manera consecutiva e indefinida. Así, una persona podría ejercer el mismo cargo durante uno, dos o tres mandatos consecutivos e inmediatamente después desempeñar el otro cargo del binomio también por uno, dos, o tres mandatos consecutivos, repitiendo el ciclo de manera indefinida”.

En ese sentido, remarcaron que “al afirmar que se trata de cargos distintos y que la Constitución provincial admite la sucesión recíproca entre gobernador y vicegobernador, su postura conlleva necesariamente a admitir que una persona pueda ser electa durante un número indefinido de períodos consecutivos con la sola exigencia de que alterne entre ambos cargos al menos cada tres períodos”, aspecto que resulta contradictoria con «la esencia del sistema representativo republicano» que las provincias están obligadas a cumplir como condición del reconocimiento de su autonomía (Artículo 1° y 5° de la Constitución Nacional).

Así, entendieron que «al insistir con que el poder ejecutivo es unipersonal y se encuentra únicamente en cabeza del gobernador, la provincia soslaya que la sucesión indefinida entre ambos cargos burlaría el sentido de la pauta republicana del artículo 5° de la Constitución Nacional».

Por esos motivos, los magistrados decidieron que correspondía aplicar la misma solución dada al caso de Río Negro en 2019, ya que así se respeta la pauta republicana “de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos.

Palabras del Derecho

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