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RESTRICCIONES COVID: CUÁLES SON LAS NUEVAS ACTIVIDADES PERMITIDAS HASTA OCTUBRE

El Gobierno nacional puso en marcha el plan de aperturas y flexibilizaciones progresivas. Qué se puede hacer y qué no.

El presidente Alberto Fernández anunció un plan de aperturas progresivas y cuidadas de tres etapasque en lo inmediato se traducirán en mayores flexibilizaciones de las restricciones Covid, con la publicación del nuevo decreto de necesidad y urgencia (DNU).

Desde este sábado 7 de agosto de 2021 se expandirán los aforos para las actividades en espacios cerrados y abiertosse permitirán las reuniones al aire libre de hasta 100 personas, los viajes grupales de hasta 10 personas, y habrá más aperturas en las fronteras, entre otras cosas. 

El Gobierno nacional fundamentó las flexibilizaciones en las diez semanas de bajas consecutivas de contagios en la promesa de aplicar siete millones segundas dosis en agosto, pese a la preocupación por la evolución de la variante Delta de coronavirus. Por eso, continúan en vigencia las medidas de cuidado individual.

Cual sea la actividad se deberá respetar la distancia mínima de 2 metros entre personas, el uso de barbijos o tapabocasla ventilación de los ambientes en forma adecuada, cruzada y constante, y la higiene frecuente de las manos, como conductas básicas para minimizar la posibilidad de contagios Covid.

Actividades permitidas en espacios cerrados:

 

  • La práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70%.
  • La asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo del 70% cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la Covid-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces.
  • Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 20 personas.
  • Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicción.

Actividades permitidas en espacios abiertos:

 

  • La realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos y normativa vigente que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
  • Las reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas.
  • La autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Viajes grupales de hasta 10 personas

 

  • Las jurisdicciones podrán autorizar la realización en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen en base a los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de Covid-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de Covid-19 en el mismo período.

Clases presenciales seguirán habilitadas

 

  • Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones: 364 del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387 ambas del 13 de febrero de 2021 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias.

Restricciones y flexibilizaciones en las fronteras:

 

  • Se estableció el cupo semanal de 11.900 plazas para argentinos y argentinas y residentes hasta el 6 de septiembre y, en adelante, un cupo semanal de 16.100 plazas si se habilitan nuevos corredores seguros.
  • Dentro de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país.
  • Sigue prohibido el ingreso de extranjeros.
  • Se eliminan las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde esos países (Brasil, Chile, Reino Unido, etc).
  • Los gobernadores y gobernadoras podrán solicitar la apertura de nuevos corredores seguros (terrestres y/o aéreos) siempre que cuenten con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas para la secuenciación genómica que deberá demás estar aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.
  • Sigue prohibido el ingreso por frontera terrestre.
  • Dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre del 2021, y según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y en destino, desde el 6 de septiembre los gobernadores podrán proponer la implementación de una experiencia piloto de ingreso de extranjeros provenientes de Chile y la República Oriental del Uruguay solo con esquemas completos de vacunación y cuarentena obligatoria.

Actividades que siguen suspendidas:  

 

  • Eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración de hasta 1000 asistentes.
  • Viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares.
  • Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.

Actividades que se suspenden en aglomerados urbanos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días:

 

  • La circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente.
  • Eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos).
  • Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo.
  • Las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo. 

Diputados Bonaerenses

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