martes, marzo 28, 2023
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QUÉ DICE EL DECRETO QUE EXTIENDE LA CUARENTENA SOBRE EL DERECHO A LA DESPEDIDA DIGNA

El Gobierno nacional oficializó la prórroga del aislamiento hasta el 20 de septiembre e incluyó un apartado sobre la situación de los pacientes internados.

Luego de los casos que pusieron en discusión el derecho a la despedida digna, el Gobierno nacional incluyó en el decreto que extiende el aislamiento hasta el 20 de septiembre  un apartado especial.

En concreto, se habilita el acompañamiento de pacientes internados, que tomó notoriedad en los últimos días a raíz de los casos de Solange Musse en Córdoba, y Martín Garay en San Luis, donde se les impidió a sus familias tener contacto.

«Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los pacientes con diagnóstico confirmado de Covid-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento», se especifica.

A través del decreto 714/2020, el presidente Alberto Fernández y sus ministros precisan que “en tales casos las normas provinciales y de la ciudad de Buenos Aires deberán prever la aplicación de un estricto protocolo”.

La intención es que resguarde la salud del o de la acompañante del paciente, “que cumpla con las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación y de la autoridad sanitaria provincial».

Asimismo, el decreto presidencial también sostienen que «en todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del acompañante».

Por último, el decreto informa que los gobernadores «dictarán las correspondientes reglamentaciones» para llevar a cabo esta nueva habilitación, que fue fuertemente reclamada.

En tanto, sobre las reuniones sociales al aire libre especifica que podrán ser “de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros”.

Asimismo, pide que se “utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales”.

“No podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes», explica el artículo 26 del decreto sobre las reuniones sociales al aire libre que estarán prohibidas en el AMBA.

La semana pasada, el Ministerio de Salud había dio recomendaciones para «garantizar aspectos que permitan a los pacientes afrontar el proceso final de su vida con dignidad y permitir a familiares/allegados la posibilidad de despedida presencial».

Para esto, la familia debe designar a una persona -preferentemente entre 18 y 60 años y buenas condiciones de salud- para que pueda ingresar a ver al paciente con las medidas de protección y firmando un consentimiento.

El documento también permite designar un acompañante en casos excepcionales como niños o personas con discapacidad, aunque no estén en final de vida.

Diputados Bonaerenses

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