domingo, diciembre 10, 2023
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OFICIALIZAN EL REGRESO DE MICROS Y TRENES DE LARGA DISTANCIA: CUÁLES SON LOS PROTOCOLOS

La decisión fue adoptada por el ministro de Transporte Mario Meoni, luego de siete meses de suspensión por la pandemia de coronavirus.

El Gobierno nacional oficializó la autorización de la reanudación del servicio de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, que había sido suspendido en el inicio de la cuarentena por la pandemia de coronavirus (COVID-19).

En ese sentido, la decisión fue adoptada por el ministro de Transporte, Mario Meoni, a través de la Resolución 222/2020, publicada en el Boletín Oficial. Allí también se dejó constancia de las medidas de seguridad e higiene que deberán adoptar las empresas del sector.

«Establécese que para la reanudación de los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional deberán aplicarse los protocolos respectivamente elaborados por el Comité de Crisis Prevención Covid-19«, indica el artículo 2 de la resolución.

Además, la norma dispone que «las empresas operadoras de servicios de transporte para el turismo nacional y las permisionarias de carácter público, de tráfico libre y ejecutivo, podrán continuar trasladando trabajadores esenciales».

Por otro lado, el documento emitido por la cartera que conduce Meoni señala que los pasajeros que pretendan usar este transporte público deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación o exhibir la aplicación Cuidar en su teléfono.

Respecto a las frecuencias de los vehículos, la resolución indica que se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios, «no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea».

Los horarios se programarán teniendo en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, «procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales».

Por caso, los vehículos de transporte automotor interurbano deberán limitar su capacidad de ocupación: los de categoría «Semi Cama» podrán trasladar simultáneamente hasta 37 pasajeros; los de categoría «Cama Ejecutivo» hasta 26 pasajeros; y los «Cama Suite» hasta 18.

La resolución determina que las empresas posibilitarán que los grupos familiares adquieran pasajes para trasladarse en «butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes pasajeros del servicio».

Por último, la norma establece que los operadores de los servicios, en forma previa a la iniciación de cada servicio, deberán gestionar la conformidad de los gobernadores y del jefe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Diputados Bonaerenses

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