Un proyecto ingresado por la senadora provincial Gabriela Demaría promueve la implementación de la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos en la provincia.
La legisladora del Frente de Todos, Gabriela Demaría, presentó un proyecto para que la provincia de Buenos Aires adhiera a la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos sancionada por el Congreso de la Nación el pasado 26 de octubre, e implementar medidas para su aplicación en el territorio bonaerense.
Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos, busca “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas alcohólicas”.
En este sentido, la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos establece que los productos deberán “advertir los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías” incorporando en la parte frontal de los envases un sello octogonal negro con letras blancas que informe sobre esa situación.
Para su implementación en el distrito, la senadora Gabriela Demaría propuso una serie de medidas específicas como la creación de un registro Provincial de Infractores y que cualquier consumidor esté facultado a realizar denuncias ante eventuales incumplimientos a la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos.
“Resulta fundamental otorgar herramientas para que las/os consumidoras/es y usuarias/os bonaerenses puedan ejercer un control sobre el debido cumplimiento de la ley”, argumentó la actual presidenta de la Comisión de Usuarios y Consumidores del Senado, Gabriela Demaría.
Según el texto de Gabriela Demaría, la implementación del Registro de Infractores Provincial pretende “otorgar transparencia al régimen y satisfacer el derecho a la información de los/as consumidores/as y constituir un elemento de disuasión para los sujetos pasivos que potencialmente puedan incurrir en incumplimientos”.
“La Ley de Etiquetado Frontal es una herramienta importantísima de salud pública, que permitirá abordar distintas problemáticas como los elevados índices de sobrepeso que en Argentina afectan al 41% de las niñas, niños y jóvenes de entre 5 y 17 años, así como también promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles”, detalló Gabriela Demaría
Por último, la senadora provincial Gabriela Demaría, celebró la sanción de la norma que “garantiza el derecho de la población a acceder a la información sobre lo que consume y busca promover una alimentación saludable”.
Las claves de la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos
- El proyecto de ley de etiquetado frontal advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal establece que los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales”, y/o “Exceso en calorías”.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal define en caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal dispone que en caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal define que el sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal resuelve que el tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal estable que los sellos no podrán estar cubiertos de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal define que los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
- En el proyecto de ley de etiquetado frontal se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal también prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal asimismo prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal dispone que el Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.
- El proyecto de ley de etiquetado frontal encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.
Diputados Bonaerenses