domingo, abril 28, 2024
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DIPUTADOS CONTINÚA EL DEBATE SOBRE EL PROYECTO DE LICENCIAS PARENTALES  

Será en una reunión conjunta de las comisiones de Legislación del Trabajo y de Mujeres y Diversidad que tendrá lugar este miércoles a las 14. El borrador tuvo modificaciones en su redacción.

A casi un mes de su último tratamiento y tras el receso invernal, la Cámara de Diputados retomará el debate sobre el proyecto para la ampliación de licencias laborales de cuidado con representantes gremiales y especialistas invitados a exponer, siendo el segundo encuentro de carácter informativo, y un nuevo paso hacia el dictamen del texto consensuado.

El tratamiento se dará en el seno de una reunión plenaria de las comisiones Legislación General y de Mujeres y Diversidad, presididas por las diputadas oficialistas Vanesa Siley y Mónica Macha respectivamente, este miércoles a las 14 en la Sala 2.

El proyecto había sido enviado por el Poder Ejecutivo el pasado 2 de mayo de 2022 y, luego de dos reuniones, las comisiones habían arribado a un dictamen de un texto consensuado. Sin embargo, en los últimos días la Oficina de Presupuesto del Congreso analizó el preliminar del texto y afirmó que los cambios en el borrador aumentan el costo en 49 mil millones de pesos pasando del 0,045% del PBI esperado para 2023 al 0,074%.

Según la OPC, lo que generaría costo adicional para la Administración Pública Nacional es: la inclusión de monotributistas y autónomos como beneficiarios potenciales de las asignaciones parentales cuyo importe mensual será equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil neto vigente en cada período; la posibilidad de percibir las asignaciones parentales para personas gestantes y no gestantes en simultáneo por parte de ambos progenitores; y el financiamiento de las contribuciones patronales en concepto de obra social a través de los recursos del régimen de Asignaciones Familiares.

Los puntos centrales del texto

Según el borrador del proyecto, al que accedió parlamentario.com, además de modificaciones a la Ley de Contrato de Contrato de Trabajo (20.744), también se proponen reformas, para garantizar las licencias, a la Ley 26.844, de Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, y a la Ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario. Asimismo, en la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares.

Algunos de los principales puntos de la propuesta de dictamen:

-La licencia por matrimonio se extiende de 10 a 12 días y se incorpora la unión convivencial.

-La licencia por fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijo o hija, hijo afín o hija afín será de 10 días.

-Por fallecimiento de padre, madre, padre afín o madre afín, hermano o hermana, nieta o nieto será de 3 días.

-Para el cuidado por enfermedad de un o una miembro del grupo familiar, persona a cargo, o referente afectivo/a habrá un máximo de 20 días, que podrán ser utilizados en forma continua o discontinua. Esta licencia podrá extenderse hasta 60 días anuales, sin goce de haberes.

-Para el cuidado, atención o acompañamiento de un o una miembro del grupo familiar, y persona a cargo, con discapacidad, ya sea por causas congénitas o sobrevinientes, será de 3 días corridos con un máximo de 15 días por año calendario.

-Para rendir examen en cualquier nivel educativo de la educación formal, será de 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

-Por interrupción del embarazo, será de 10 días corridos contados a partir del día en que se solicita la licencia, tanto para la persona gestante como para la persona no gestante con la cual hubiera compartido la responsabilidad parental. La persona trabajadora deberá presentar certificación médica que acredite dicha situación.

-Para la asistencia a audiencias, encuentros o visitas a un niño, una niña o adolescente que se pretende adoptar, de 2 días corridos con un máximo de 12 días anuales, desde el inicio de las visitas previas a la tenencia en guarda con fines de adopción y hasta la resolución judicial que ordena su otorgamiento.

-Por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), conforme lo establecido en la Ley N° 26.862, será de 15 días laborables continuos o discontinuos por año calendario como persona gestante, ovodonante o manifestando su voluntad procreacional.

-Por encontrarse atravesando una situación de violencia de género, será de 15 días laborables corridos por año calendario, prorrogables por una única vez por otro período igual.

-Por cuidado de niño, niña o adolescente como medida excepcional de protección, de 15 días corridos a partir del primer día hábil posterior a la fecha de la recepción.

-Por controles preventivos de cáncer de mama, cérvico uterino o prostático, 1 día por año calendario, mediante la presentación del certificado médico expedido por el o la profesional o centro de salud interviniente.

-Por adaptación escolar de hijo/a en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado, 4 horas diarias durante 5 días en el año calendario; y por reuniones organizadas por el establecimiento educativo, hasta 15 horas por año calendario. En estos casos los permisos se ampliarán proporcionalmente a la cantidad de hijos/as.

Personas gestantes, no gestantes y adoptantes

-Las mujeres o personas gestantes tendrán licencia 45 días anteriores al parto y hasta 81 días posteriores al mismo. Con autorización médica, se podrá extender hasta 126 días.

-Los varones o personas no gestantes “podrá optar por reducir a 15 días corridos el período de prohibición de trabajo inmediatamente posterior al nacimiento y completar los 30 días restantes, en forma continua o discontinua, dentro de los 180 días posteriores al nacimiento o 15 días anteriores a la fecha probable de parto”.

-En ambos casos los días pueden extenderse por nacimiento múltiple.

-Queda prohibido el trabajo de la persona adoptante por 90 días corridos. La prohibición computará a partir de la fecha en que se notifica la resolución judicial por la que se otorga la guarda de un niño, una niña o adolescente. La persona adoptante podrá optar por reducir a 15 días corridos el período de prohibición de trabajo inmediatamente posterior a la fecha de notificación de guarda y completar los 75 días restantes dentro de un plazo de 180 días contados desde la misma fecha.

Monotributistas y autónomos

Otro de los artículos establece la “creación de asignación parental gestante, parental no gestante y adopción para monotributistas y autónomos”.

En este sentido, se incorpora el artículo 11 bis a la Ley 24.714, de modo de estipular que “las trabajadoras y los trabajadores inscriptos en el Régimen General de Autónomos, las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y aquellas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social podrán solicitar las asignaciones parentales para personas gestantes, no gestantes y adoptantes”.

Para el goce de las asignaciones, “se requerirá que tengan efectivamente abonadas las imposiciones mensuales correspondientes al sistema de seguridad social, con una antigüedad mínima y continuada en el régimen no inferior a 18 meses previos a la solicitud”.

El monto mensual de la asignación “será equivalente al monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil neto, vigente en cada período”, agrega.

Parlamentario

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