jueves, mayo 2, 2024
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LA CORTE MENDOCINA RECHAZÓ EL PLANTEO DE ILEGALIDAD DE UBER Y CABIFY EN LA PROVINCIA

La Sala II resolvió por unanimidad rechazar la presentación realizada por la Asociación de Propietarios de Taxis contra la normativa provincial 9086 que habilitó la actividad de las empresas de remís a través de plataformas electrónicas.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el pedido de inconstitucionalidad planteado por la Asociación de Propietarios de Taxis (Aprotam) en 2018 contra la ley que reguló el servicio de Transporte Público y posibilitó la actividad de Uber y Cabify en la provincia, informaron fuentes Judiciales.

La Sala II del máximo tribunal mendocino, integrada por los jueces Mario Adaro, José Valerio y Omar Palermo, resolvió por unanimidad rechazar la presentación realizada por la Aprotam contra la normativa provincial 9086 que habilitó la actividad de las empresas de remís a través de plataformas electrónicas.

«El intento de resolver desacuerdos y tensiones ha sido la Ley 9086, que ha traído como novedad la regulación del servicio de transporte privado mediante plataformas electrónicas, una especie de sandbox legal», dijo entre otros puntos en su fallo Adaro, uno de los integrantes de la Suprema Corte.

«Pero -agregó Adaro- ha permitido también, por un lado, la continuidad del servicio de taxis y remis con algunas razonables modificaciones, y por el otro, ha previsto la posibilidad de que éstos utilicen también tales plataformas, lo que ya ha sido puesto a prueba».

Finalmente Adaro sostuvo que «se trata de una prueba que se ha intentado en la Provincia, mediante este sandbox legal, y que puede variar y mejorar según la experiencia de usuarios y consumidores, pero que, según el análisis efectuado, no es irrazonable, arbitraria ni altera la esencia de los derechos que la actora señala afectados en su demanda, por lo tanto, corresponde rechazar la acción intentada».

Los propietarios de taxis nucleados en Aprotam realizaron un planteo en 2018 de la ley de Movilidad Provincial – 9086– al fundamentar, entre otros ítems, que la normativa afecta las garantías de ejercer toda industria lícita en condiciones dignas y equitativas de labor con igual remuneración por igual tarea y estabilidad en el empleo y una retribución justa y se trata de una legislación provincial arbitraria y por ende inconstitucional.

En la demanda se aseguró que la normativa 9086 modificó la calificación de servicio público por el de «transporte de interés general» al servicio de taxis y remises y que introducen el servicio de transporte privado a través de plataformas electrónicas.

Además sostuvieron que esas normas amparan la desigualdad jurídica, la competencia desleal y los enfrentamientos sociales.

Sobre esto último, José Valerio señaló que «la despublificación por parte del Estado provincial de una actividad antes calificada servicio público, como la regulada por la normativa cuestionada, es materia propia y de incumbencia legislativa».

Telam

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